HONORATOY ASOCIADOS · ABOGADOS
Área de práctica · IV · Ley N° 19.968 · Ley N° 19.947

Decisiones delicadas, tratadas con criterio y discreción.

Le acompañamos en divorcios, pensiones y el cuidado de los hijos. Buscamos acuerdos cuando es posible y litigamos con firmeza cuando no.

Qué hacemos

Situaciones que resolvemos.

Cada una con un abogado que conoce la materia y le habla claro.

IV.1

Divorcio

De mutuo acuerdo o unilateral, incluida la compensación económica cuando corresponde.

IV.2

Pensión de alimentos

Fijación, aumento, rebaja y cobro de pensiones.

IV.3

Cuidado personal

Definimos con quién viven los hijos, siempre pensando en su interés superior.

IV.4

Relación directa y regular

Régimen de visitas claro y que se cumpla.

IV.5

Régimen patrimonial

Separación de bienes, liquidación de la sociedad conyugal y acuerdos.

IV.6

Mediación

Lo acompañamos en la mediación previa, que muchas veces resuelve el conflicto.

Cómo lo abordamos

Su caso, paso a paso.

Sabrá en todo momento en qué etapa está y qué viene después.

  1. Conversación reservada

    Escuchamos su situación con total confidencialidad.

  2. Mediación

    Cuando la ley lo exige o conviene, buscamos un acuerdo primero.

  3. Tribunal de Familia

    Si no hay acuerdo, presentamos y defendemos su caso.

  4. Cumplimiento

    Velamos porque lo resuelto se cumpla en la práctica.

Lo que debe saber

Plazos y reglas que importan.

Conocer estas reglas a tiempo puede cambiar el resultado de su caso.

Mediación previa

Para demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, la ley exige primero pasar por mediación, salvo excepciones.

Ley N° 19.968, art. 106
1 y 3 años

El divorcio de común acuerdo exige acreditar al menos 1 año de cese de la convivencia; el unilateral, al menos 3 años.

Ley N° 19.947, art. 55
Registro de deudores

Existe un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con consecuencias importantes para quien no paga.

Ley N° 21.389

Esta información es general y no reemplaza una asesoría para su caso concreto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan en esta materia.

Puede acreditarse, entre otros medios, con una escritura pública, un acta ante el Registro Civil o la notificación de una demanda. Le indicamos cuál conviene en su caso.

Sí, cuando cambian las circunstancias: las necesidades de los hijos o la capacidad económica de quien paga.

Para alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, en general sí, con algunas excepciones. Lo acompañamos durante la mediación.

Siempre. Todo lo que nos cuente queda protegido por el secreto profesional desde la primera conversación.

Hable hoy con un abogado de Derecho de Familia.

Cuéntenos su caso. Le diremos con claridad qué opciones tiene, qué plazos corren y cuál es el siguiente paso.

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