HONORATOY ASOCIADOS · ABOGADOS
Área de práctica · I · Código Civil · Código de Procedimiento Civil

Sus bienes, contratos y patrimonio, bien protegidos.

Desde un arriendo impago hasta una herencia compleja: le explicamos con claridad qué opciones tiene y llevamos su caso de principio a fin.

Qué hacemos

Situaciones que resolvemos.

Cada una con un abogado que conoce la materia y le habla claro.

I.1

Contratos y promesas

Redactamos y revisamos compraventas, promesas y mandatos antes de que usted firme.

I.2

Arriendos

Cobro de rentas, término de contrato y restitución del inmueble.

I.3

Cobranza

Recuperamos deudas por vía extrajudicial y, cuando hace falta, en tribunales.

I.4

Indemnizaciones

Responsabilidad contractual y extracontractual por los daños que sufrió.

I.5

Herencias

Posesión efectiva, testamentos y partición de bienes entre herederos.

I.6

Juicios civiles

Lo representamos como demandante o demandado en juicios ordinarios y ejecutivos.

Cómo lo abordamos

Su caso, paso a paso.

Sabrá en todo momento en qué etapa está y qué viene después.

  1. Revisión de antecedentes

    Leemos contratos, pagos y comunicaciones para entender qué se puede exigir.

  2. Vía más conveniente

    Le mostramos si conviene negociar, enviar una carta o demandar, con plazos y costos.

  3. Acción

    Ejecutamos la estrategia acordada y lo mantenemos informado de cada paso.

  4. Cierre

    Cobro, restitución, inscripciones o partición: terminamos el trabajo completo.

Lo que debe saber

Plazos y reglas que importan.

Conocer estas reglas a tiempo puede cambiar el resultado de su caso.

Ley 21.461

La ley «Devuélveme mi casa» creó un procedimiento monitorio para cobrar rentas y recuperar el inmueble con mayor rapidez.

Ley N° 21.461
Con o sin testamento

Si no hay testamento, la posesión efectiva se tramita ante el Registro Civil; si lo hay, ante un tribunal.

Ley N° 19.903
3 y 5 años

Por regla general, la acción ejecutiva para cobrar una deuda prescribe en 3 años y la ordinaria en 5. Actuar a tiempo es decisivo.

Código Civil, art. 2515

Esta información es general y no reemplaza una asesoría para su caso concreto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan en esta materia.

Depende del tribunal y de si el arrendatario se opone. El procedimiento monitorio de la Ley 21.461 puede acortar bastante los plazos. En la primera reunión le damos una estimación para su caso.

Si no hay testamento, puede tramitarse directamente en el Registro Civil. Cuando hay inmuebles, deudas o desacuerdos entre herederos, la asesoría evita errores costosos y ordena la partición.

Sí, y es la forma más económica de evitar un juicio. Revisamos cláusulas y riesgos, y le proponemos cambios concretos.

Contratos, comprobantes de pago, mensajes o correos con la otra parte y cualquier documento relacionado. Si no los tiene todos, igual podemos comenzar.

Hable hoy con un abogado de Derecho Civil.

Cuéntenos su caso. Le diremos con claridad qué opciones tiene, qué plazos corren y cuál es el siguiente paso.

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